Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 14 de 50
Mostrando solo tesis del 12/01/2018
Tesis
Registro digital: 2015956
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.6o.P.97 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/01/2018 10:13
COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA UNA ORDEN DE DETENCIÓN O APREHENSIÓN. SI EN LA DEMANDA SE SEÑALAN AUTORIDADES EJECUTORAS FEDERALES, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE EL QUEJOSO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, ASEGURA TRATA DE EJECUTARSE.

Si en la demanda de amparo el quejoso, bajo protesta de decir verdad, aseveró que a su domicilio se han presentado agentes de la autoridad a efecto de privarlo de su libertad, y que esas autoridades ejecutoras federales son dependientes de la Procuraduría General de la República, atento a la naturaleza del acto (orden de detención o aprehensión), y que éstas tienen jurisdicción en todo el territorio nacional, por lo que cualquiera de sus agentes adscritos está facultado para ejecutar mandamientos judiciales y ministeriales, se concluye que dicho mandato puede ejecutarse en cualquier lugar en donde pueda ser localizado el quejoso, como lo es su domicilio; en consecuencia, el competente por razón de territorio para conocer del juicio de amparo es el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar donde el quejoso aseguró que trató de ejecutarse la orden, es decir, su domicilio; criterio que es inaplicable cuando en el juicio de amparo sólo se señalan autoridades ejecutoras locales, y éstas niegan el acto de ejecución que se les atribuye.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Conflicto competencial 12/2017. Suscitado entre los Juzgados Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México y Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla. 18 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras.


Conflicto competencial 7/2017. Suscitado entre los Juzgados Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México y Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Gabriela Rodríguez Chacón.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de enero de 2018 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.