El embargo de cuentas bancarias decretado y trabado por la autoridad laboral contra Petróleos Mexicanos (empresa productiva del Estado Mexicano, cuyos bienes están sujetos al régimen de dominio público de la Federación y son inembargables, en términos de lo dispuesto por el artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, numerales 1o. y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 3, fracciones III y IV, 7, fracción XX y 13 de la Ley General de Bienes Nacionales), en la etapa de ejecución del laudo, constituye un acto de imposible reparación, lesivo de derechos sustantivos, pues se imposibilita a la empresa petrolera de utilizar sus recursos económicos y se le impide realizar sus fines, en contravención a las disposiciones legales antes mencionadas; de ahí que en su contra proceda el juicio de garantías bi-instancial, en términos de la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Queja 216/2017. Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación. 10 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: Héctor López Valdivieso.