El artículo 2245 del Código Civil dispone que un contrato de promesa de venta sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido; es evidente, a la luz de esa disposición, que el actor sólo puede demandar la celebración, y firma del contrato definitivo de acuerdo con las bases contenidas en el contrato preliminar; pero no reclamar el cumplimiento de las obligaciones de dar que sólo son exigibles una vez celebrado el contrato definitivo de compraventa, si es que llega a celebrarse.
Amparo directo 9176/64. Eduarda R. Luque. 1 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 303/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 18 de septiembre de 2023.