Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015994
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: P./J. 4/2018 (10a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/01/2018 10:20
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. ES EL MEDIO IDÓNEO PARA IMPUGNAR LA NOTIFICACIÓN REALIZADA POR LISTA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO, CUANDO SE ESTIMA QUE DEBIÓ ORDENARSE O PRACTICARSE EN FORMA PERSONAL.

Cuando alguna de las partes en el juicio de amparo directo se ve afectada por la notificación realizada por medio de lista de la sentencia definitiva dictada en amparo directo, al considerar que debió ordenarse o practicarse de manera personal, debe promoverse el incidente de nulidad de notificaciones, pues éste constituye el mecanismo idóneo para verificar su legalidad, el cual no sólo se refiere a que su práctica o desahogo hubiere sido acorde con los requisitos legales, sino también que hubiere sido practicada en los tiempos que al efecto se prevén y ordenada en la forma establecida por la propia ley. En consecuencia, si el afectado por la notificación no promueve dicho incidente, debe estimarse que la nulidad alegada quedó convalidada y, en consecuencia, la notificación debe surtir plenos efectos.


PLENO

Contradicción de tesis 184/2015. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 30 de noviembre de 2017. Mayoría de seis votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández; votaron en contra Margarita Beatriz Luna Ramos, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Daniel Álvarez Toledo y Eduardo Aranda Martínez.


Criterios contendientes:


El sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 6124/2014, y el diverso sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de reclamación 195/2013.


El Tribunal Pleno, el nueve de enero en curso, aprobó, con el número 4/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.