Se ha sostenido que el actor, al reivindicar su propiedad, debe probar que es propietario, mediante sus títulos o mediante la prescripción; que los primeros, sólo acreditan la causa invocada por el reivindicante, para establecer su derecho, y que la propiedad existe, en el concepto de que sea propietario el actor que la transfiere, porque el no puede transferir más derechos que los que tenga. Cuando el reivindicante invoca un acto de venta, el instrumento relativo prueba que el vendedor ha transmitido los derechos que tenía en la cosa; pero para transmitir la propiedad, es necesario que haya tenido ese derecho. Por esta razón, los antiguos intérpretes llamaban a la prueba por títulos, una prueba diabólica, ya que implicaba, sucesivamente la obligación para el actor de acreditar en cada causante anterior la propiedad en favor de éste.
Amparo directo 1687/65. María del Carmen López de López y coagraviados. 2 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Quinta Epoca:
Tomo XXXVII, página 658. Amparo civil directo 2183/31. Estrada Carranza Rosa. 7 de febrero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XXXVII, página 658, esta tesis aparece bajo el rubro "REIVINDICACION, ACCION DE.".