Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016025
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: PC.III.A. J/36 A (10a.)
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/01/2018 10:20
SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE JALISCO. LOS NOMBRAMIENTOS EXPEDIDOS A SUS ELEMENTOS DE POLICÍA VIAL O ESPECIALISTAS OPERATIVOS, DEBEN FUNDARSE EN LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA ESA ENTIDAD FEDERATIVA.

El artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las instituciones policiales, entre otros grupos, se regirán por sus propias leyes, sujetando así las relaciones entre el Estado y los cuerpos de seguridad pública a un régimen especial de exclusión. En congruencia con ese imperativo constitucional, el Congreso Local expidió la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, cuyas normas atienden precisamente a esa finalidad; por tanto, será en esta legislación especial en la que debe fundarse el nombramiento de los elementos de policía vial o especialistas operativos de la Secretaría de Movilidad de la entidad, por corresponder a los cuerpos de seguridad pública, según su artículo 26, fracción III.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 4/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 2 de octubre de 2017. Mayoría de seis votos de los Magistrados Juan José Rosales Sánchez, René Olvera Gamboa, Tomás Gómez Verónica, Elías H. Banda Aguilar, Óscar Naranjo Ahumada y Juan Manuel Rochín Guevara. Disidente: Roberto Charcas León. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Carlos Abraham Domínguez Montero.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 246/2015 y 397/2015, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 262/2015.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.