Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016041
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: I.14o.C.23 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/01/2018 10:20
ENTREVISTA CON UN MENOR EN UN PROCESO JURISDICCIONAL. PARA LLEVARLA A CABO EL JUEZ DEBE PONDERAR LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DEL CASO (INCLUSIVE SU SALUD), ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL INFANTE.

El personal judicial receptor de la opinión de un menor de edad en un proceso jurisdiccional no sólo debe atender a su grado de madurez para ordenar que se lleve a cabo la entrevista, sino que deberá evaluar las circunstancias particulares del caso, incluyendo aquellas que limiten la participación del infante. Así, tratándose de litigios donde tenga que intervenir un menor con circunstancias particulares de salud, el Juez familiar debe advertir si requiere asesoría de un equipo multidisciplinario relacionado con sus padecimientos a efecto de conocer su situación real y las repercusiones que podría tener un encuentro directo con dicho juzgador, ya que, incluso, debe ponderar la posibilidad de que en lugar de que acuda al juzgado para la citada entrevista, sea él quien vaya a su encuentro con la prudencia suficiente para no causar alteraciones que lo afecten física o psicológicamente, pues no debe perder de vista que no se trata de una actuación rutinaria, meramente formal, por lo que deberá emplear mayores recursos humanos y materiales para lograr un encuentro eficaz, aguzando todos los sentidos para obtener datos relevantes que de verdad sirvan al proceso, pero principalmente útiles para el interés superior del menor involucrado, de tal suerte que las diligencias donde éste participe, en su caso, deberán estar debidamente preparadas por el juzgador familiar para que den los resultados esperados.


DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 119/2017. 8 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Areli Portillo Luna.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.