Conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, el quejoso está relevado de probar la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste es violatorio de garantías por sí mismo; como sucede, si se reclama de la Secretaría de Gobernación la deportación de la Colonia Penal de las Islas Marías, puesto que esa autoridad carece de facultades para la imposición de penas, que están reservadas a la autoridad judicial.
Amparo penal en revisión 375/37. Pérez Valencia Facundo y coagraviado. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.