Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311005
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/04/1937 00:00
SUSPENSION, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ES COMPETENTE PARA RESOLVER LA QUEJA CONTRA LA RESOLUCION DICTADA EN EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.

Conforme al artículo 5o., transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia conocerá de la revisión de todos los incidentes de suspensión, excepto los relativos a amparos pedidos en materia de trabajo y prevención social, y según el acuerdo Pleno del mismo Alto Cuerpo, tomado con apoyo en la propia disposición legal, en la sesión secreta de 13 de enero de 1936, mientras dure el rezago de labores, la Primera Sala seguirá conociendo de las quejas a que se refiere el artículo 14, transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, anterior a la vigente, o sea, de aquellas a que se contraen los artículos 23 y 52 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución General; y si bien es cierto que la queja que se endereza contra la resolución que dicta la autoridad responsable en un amparo directo, resolviendo un incidente sobre daños y perjuicios causados por la suspensión del acto reclamado, no queda, literalmente, ni en los términos del artículo 5o., transitorio, de la Ley de Amparo vigente, ni en los del acuerdo precitado, esto es, en razón a que este recurso creado para el caso, por la fracción VII del artículo 95 de la ley actual, en relación con el incidente de reclamación a que se refiere el artículo 129 de la propia ley, no existía en la anterior ley reglamentaria y no pudo comprenderlo el relacionado acuerdo; pero es indudable que tanto el legislador, al establecer la disposición relativa del artículo 5o., transitorio, de la ley actual, como el Pleno de esta Suprema Corte, al tomar el acuerdo a que antes se hizo referencia, tuvieron como finalidad que la Primera Sala conociese de todo lo relativo a la suspensión y sus incidentes, como lo es la resolución que se dicta en el incidente sobre daños y perjuicios de que se habló; y por analogía de razón corresponde el conocimiento de las quejas interpuestas contra las resoluciones decisorias en dichos incidentes, a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Queja en amparo civil 660/36. "Anuncios", S.A. 19 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.