Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311007
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/04/1937 00:00
TERCERIA DE PREFERENCIA, SUSPENSION EN CASO DE.

Si se reclama en amparo directo la sentencia que confirma la de primera instancia, que declaró improcedente una tercería de preferencia, promovida con relación a un juicio ejecutivo civil, el acto tiene aparentemente el carácter de negativo; pero sus efectos son positivos, ya que, de conformidad con lo prevenido por el artículo 666 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, los procedimientos en el juicio principal del que emanó la tercería, debieron continuar hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago al acreedor que tuviera mejor derecho, definida que fuera la tercería, y entretanto ésta se decidía, debió depositarse, a disposición del Juez, el precio de la venta; y procede conceder la suspensión, previa caución bastante a juicio de la autoridad responsable, para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse a tercero.

Queja en amparo civil 484/36. Corcuera de García Granados Teresa. 19 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.