La expresión funcionario público, contenida en la fracción I del artículo 250 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, debe interpretarse en el sentido más lato, o sea, comprendiendo en ella todos los cargos de carácter público que dependan directamente del Estado y por él reglamentados, en virtud de que la función pública a que se refiere el precepto, es la que dimana del poder público, dentro de todas sus actividades.
Amparo penal en revisión 358/37. Moreno Padilla Joaquín. 20 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.