Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311009
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/04/1937 00:00
CASACION DESIERTA, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Si en el Estado de Puebla se interpone contra el fallo de primera instancia, dictado en un proceso, el recurso de casación ordinario y ese recurso se declara fenecido, por no haberse observado los requisitos establecidos por los artículos 392 y 388, fracción II, del Código de Procedimientos Penales de dicho Estado, y si recurre en amparo directo el fallo de primera instancia, no se trata de una sentencia definitiva, puesto que la resolución que se dictó en segunda instancia, no entró al estudio del fondo de la cuestión; y de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Ley de Amparo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe declararse incompetente para conocer del asunto, ya que las Salas de aquel Alto Cuerpo son competentes para conocer en única instancia, de los juicios de amparo que se promueven contra sentencias definitivas; debiendo entenderse como tales, las que decidan el juicio en lo principal y respecto de las cuales las leyes no concedan recurso ordinario alguno por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas; y debe remitirse el expediente al Juez de Distrito que corresponda.

Amparo penal directo 7056/34. Campeche Antonio. 20 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.