Si un empleado del Banco de Crédito Agrícola Ejidal, falsificando una firma, se hace de parte de los fondos del banco, comete del delito de peculado a que se refiere el artículo 244 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal.
Amparo penal en revisión 7793/36. Chapa Canales Humberto. 20 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.