Conforme a la fracción VII del artículo 20 del Código Penal del estado de Guanajuato, en relación con el artículo 36, la perdida de los instrumentos del delito constituye, en realidad, una pena; por tanto, si el Ministerio Público al formular conclusiones, no solicitó expresamente la sanción del decomiso, y la sentencia de segunda instancia la impone, el fallo es violatorio del artículo 21 constitucional, puesto que esa pena no fue pedida por el Ministerio Público y la omisión del representante de ésta institución, no puede perjudicar al acusado, sino beneficiarlo.
Amparo penal directo 6932/36. Ortega José M. Jr. 22 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.