De acuerdo con el artículo 85, fracción III, de la Ley Marcas, Avisos y nombres Comerciales, en relación con lo dispuesto por los artículos 59, 60, 65 y 66 de la propia ley, es necesaria la existencia de la declaración administrativa de falsificación o imitación, hecha por el Departamento de la Propiedad Industrial de la Secretaría de la Economía Nacional, para que el dueño de la marca imitada o falsificada, pida al Juez que conozca de la averiguación, el aseguramiento de los objetos a que se refiere el artículo 84, y esa declaración debe tener el carácter de firme, por tanto, si el indiciado acredita que no le había sido notificada dicha resolución y que al tener conocimiento de ella, promovió el juicio de oposición respectiva y que ese juicio esta en tramitación, la repetida resolución no tiene el carácter de firme y el aseguramiento del objeto del delito, es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo penal en revisión 3139/36. Rodríguez Eliseo. 22 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Chávez S. no asistió a la sesión por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.