Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311024
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/04/1937 00:00
CONDENA CONDICIONAL, IMPORTE DE LA FIANZA EN CASO DE.

Conforme al artículo 90, fracción I, inciso d), del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, la fianza para la condena condicional debe garantizar el pago de la reparación del daño y la presentación del procesado a la autoridad; por tanto, si dicha reparación tiene por importe la suma de trescientos noventa y tres pesos, la fianza por seiscientos que fije el Juez, lejos de ser desproporcionada, es equitativa y está de acuerdo con las circunstancias económicas del reo, que se demuestran con el hecho de que pudo otorgar otra fianza por la misma cantidad, para disfrutar de libertad caucional en el proceso.

Amparo penal directo 5693/36. Romero Salazar Raúl. 23 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.