Si el sentenciador estima que el caso está comprendido en el artículo 310 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, que establece una penalidad atenuada para el cónyuge que se encuentra en las condiciones ahí previstas, y aumenta la pena teniendo en cuenta que concurren las circunstancias de premeditación y ventaja que calificaron el delito de lesiones, claro es que si al caso que se considera aplicable el citado artículo, las circunstancias indican que el acusado obró sorprendiendo a su cónyuge en un acto próximo a la consumación del acto carnal y es antitético suponer y admitir que haya obrado con premeditación y ventaja, porque estas calificativas entrañan la previa determinación para cometer el delito y no se compadecen con la actitud de sorpresa que norma lo previsto en el artículo citado.
Amparo penal directo 6777/36. González Solís Esteban. 23 de abril de 1937.Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.