Para los efectos del artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal, solo debe considerarse el delito que se imputa al acusado y por el cual se dictó la prisión preventiva; no estando en las facultades de los Jueces Federales, calificar los hechos imputados, para establecer que estos implican delito diverso del ya señalado en aquel proveído, puesto que tal cosa equivaldría a desvirtuar el auto de formal prisión, que no es materia del punto constitucional debatido.
Amparo penal en revisión 647/37. Jiménez Juan. 24 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.