Si el que obra en legítima defensa, hace un disparo de arma de fuego en contra de su agresor y la bala que mata a éste va a herir a otra persona a quien también da muerte, el agredido está excluido de responsabilidad penal también por lo que hace a este último homicidio, puesto que al disparar lo hizo con derecho, al repeler la agresión de que fue víctima, pasando la bala accidentalmente a herir a otra persona, contra quien no iba dirigido el disparo, y si este fue un acto lícito, no puede considerarse ilícita una de las consecuencias que tal acto produjo.
Amparo penal directo 109/37. Leyva Gómez Alejandro. 27 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.