Si se dicta una sentencia en la cual se da por comprobado el cuerpo del delito y se absuelve por haber prescrito la acción penal y el acusado y su defensor manifiestan estar conformes con ella, y el Ministerio Público interpone el recurso de apelación contra la parte que absolvió y se confirma en todas sus partes de la primera instancia, y el acusado interpone amparo directo contra la sentencia de alzada, no puede admitirse que el acto reclamado no afecte los intereses jurídicos del quejoso, puesto que la resolución que da por comprobado el cuerpo del delito, aunque absolviendo a aquél de responsabilidad, por haber prescrito la acción penal, produce efectos y consecuencias legales que afectan sus intereses jurídicos; pero el amparo es improcedente, de acuerdo con la fracción XI del artículo 73 de la ley reglamentaria de aquel juicio, puesto que el quejoso, al serle notificado el fallo de primera instancia, manifestó expresamente su conformidad, causando estado, y si pasó al conocimiento del tribunal de alzada, en virtud del recurso interpuesto por el Ministerio Público, debe tenerse presente que la apelación se extendió a todas las proposiciones de la sentencia con excepción del punto resolutivo donde se declara comprobado el cuerpo del delito; por lo cual, también respecto del apelante, esta declaración causó ejecutoria y no pudo debatirse ante el tribunal de alzada, cuya ejecutoria, al confirmar en todos sus puntos la sentencia del inferior, no introdujo elemento alguno nuevo o distinto de los que formaban el acto consentido por el quejoso y el apelante.
Amparo penal directo 3640/36. Sarmiento Iglesias José. 27 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.