Si en un juicio civil, el juzgado ordena a determinada persona, depositar en un banco las cantidades que, como depositario judicial, conservaba en su poder, y aquélla se niega a cumplir la orden sin causa legítima, no obstante que para ello se le aplicaron los medios de apremio que autoriza la propia ley, se demuestra la existencia del cuerpo del delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad, y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, no es violatorio de garantías.
Amparo penal en revisión 13/37. Pablo Tomás. 27 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.