Si en una averiguación abierta ante un juzgado del orden penal, se ordena a determinada persona la exhibición de un documento, y el último requerimiento se hace con el apercibimiento de ley, y sin emplear los medios de apremio señalados en las tres primeras fracciones del artículo 36 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca, se abre una averiguación por desobediencia a un mandamiento legítimo de autoridad, y se libra orden de aprehensión contra dicha persona, se violan sus garantías individuales, por no tomar en cuenta que tales medios deben ser usados de modo indispensable para hacer cumplir una determinación judicial, en el orden en que están señalados por ese precepto, antes de proceder a incoar un procedimiento judicial, de acuerdo con el mandamiento expreso del mencionado precepto.
Amparo penal en revisión 633/37. Zambrano Zenón. 27 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.