Si una mujer presenta ante el Oficial del Registro Civil, a una niña, como hija legítima de ella y de su esposo, y después ocurre al juzgado del ramo civil pidiendo alimentos provisionales en representación de su hija, contra el que dijo ser su esposo, fundándose para ello en el acta de nacimiento de que antes se habló, y el juzgado del conocimiento condena al demandado, quien sufre descuentos en sus sueldos, y está acreditado que aquél es casado con otra mujer, está comprobada la existencia del cuerpo del delito contra el estado civil de las personas, a que se refiere la fracción V del artículo 297 del Código Penal del Estado de Nuevo León, ya que la acusada, ostentándose esposa de determinada persona, usurpando con ello el carácter que legalmente tenía otra persona, se presentó ejercitando derechos de familia que no le correspondían. No obsta en contrario, que el demandado haya confesado en el proceso la paternidad de la niña, pues aquel hecho no da a la menor el carácter de hija legítima que le atribuye la acusada, ni mucho menos implica el reconocimiento de hija natural; pues para ello hubiera sido necesario que se hubiesen llenado los requisitos que la ley civil señala al efecto.
Amparo penal en revisión 203/37. Moreno María Inés. 28 de abril de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel Galindo y Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.