La excluyente que consigna la fracción IV del artículo 15 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, de miedo grave o temor fundado de un mal inminente y grave en la persona, se refiere a los casos en que el infractor sufre un trastorno psíquico de tal naturaleza, ocasionado por el terror que le produce una causa actual e improvisa, y que le ocasiona una sensible perturbación en sus facultades; situación que no corresponde a quien encontrándose con otra persona, ésta la injuria y hace ademán de sacar algo de la bolsa y entonces el primero dispara su arma contra el segundo, puesto que se enfrentó a otro que estaba desarmado y en condiciones de defensa evidentemente superiores respecto de su contrario y aunque toda contienda física supone en los protagonistas, cierto temor en sus resultados, temor natural ante lo incierto de acontecimientos futuros y peculiar a todos los contendientes, esto no basta para que exista la excluyente que prevé el legislador.
Amparo penal directo 1285/37. Gálvez Gutiérrez Guillermo. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.