Si la sentencia de primera instancia impone una pena pecuniaria o en su defecto el arresto correspondiente, y el condenado no introduce el recurso que contra el fallo le concede la ley, y ocurre ante el Juez, solicitando se le permita pagar a plazos la multa impuesta, y su solicitud es atendida, previa declaración de que la sentencia ha causado ejecutoria, es claro que el acusado consintió expresamente la sanción pecuniaria que se le impuso y el amparo que enderece contra el fallo, es improcedente.
Tomo LII, página 2994. Indice Alfabético. Queja 213/37. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 14 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LII, página 1238. Amparo penal en revisión 2640/35. Angel Margarito y coagraviado. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.