El artículo citado establece la clase de asuntos en los que las sentencias dictadas tienen autoridad de cosa juzgada, mientras no se alteren o cambien las circunstancias deducidas en el procedimiento de jurisdicción voluntaria correspondiente, a saber: alimentos, sobre guarda y custodia e interdicción disponiendo, asimismo, que si tales circunstancias han cambiado, sólo pueden modificarse mediante la reclamación respectiva que se tramite en vía incidental, esto es, a la que aluden los artículos 439 y 441 del invocado ordenamiento y en la forma establecida en los numerales 442, 443 y 444 de la propia normatividad. Ahora bien, de la interpretación armónica de los preceptos señalados se concluye que el legislador ordinario circunscribió la vía incidental a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, puesto que la expresión "y las demás que prevengan las leyes" contenida en el artículo 401 mencionado, ha de entenderse referida a la materia del asunto y no al tipo de procedimiento; de tal manera que solamente ha de tramitarse en la vía incidental lo relativo a alimentos, guarda y custodia e interdicción deducidos en procedimientos de jurisdicción voluntaria y aquellas sentencias relativas a otras materias, cuando así lo prevengan las leyes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 434/2017. 15 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Martín Ocampo Pizano. Secretaria: Concepción II Loeza Güemez.
Nota: La presente tesis fue abandonada por el criterio sostenido en la tesis aislada XIV.C.A.1 C (12a.), de rubro: “SENTENCIAS DICTADAS EN ASUNTOS SOBRE GUARDA Y CUSTODIA. CONFORME AL ARTÍCULO 401 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN SÓLO PUEDEN ALTERARSE O MODIFICARSE MEDIANTE LA RECLAMACIÓN RESPECTIVA QUE SE TRAMITE EN LA VÍA INCIDENTAL EN EL PROPIO EXPEDIENTE EN EL QUE SE DETERMINÓ, SIN QUE ESTA POSIBILIDAD SE CIRCUNSCRIBA A ASUNTOS VENTILADOS EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA XIV.C.A.5 C (10a.)].”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 06 de marzo de 2026 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 7, marzo de 2026, Tomo I, Volumen 1, página 267, con número de registro digital: 2031844.