Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311048
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/05/1937 00:00
COMPETENCIA CON MOTIVO DE DELITOS CONTRA EL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIO ELECTRICO.

Si se trata de la aplicación del artículo 167 del Código Penal del Distrito Federal, que castiga al que interrumpa el servicio de producción o transmisión de alumbrado, gas o energía eléctrica, destruyendo o deteriorando los postes o aisladores, alambres, una máquina, etcétera una instalación de producción o una línea de transmisión de energía eléctrica, se va a aplicar una ley federal, supuesto que dicho código rige en toda la República en materia federal. Además, el artículo 1o. del código nacional eléctrico, declara de la exclusiva jurisdicción del Poder Federal, la reglamentación, regulación y vigilancia de la generación de energía eléctrica por medios industriales, así como el determinar los requisitos técnicos a que deben sujetarse la construcción, manejo y conservación de las instalaciones existentes o que se establezcan en la República para la generación, transformación, transmisión, distribución y utilización de dicha energía, a efecto de procurar el mejor aprovechamiento de ese elemento natural, proteger la vida de las personas y garantizar los propiedades; y el artículo 2o. del mismo código, concede facultades al Ejecutivo Federal, para fijar por separado, como ya se fijó por medio del reglamento respectivo, los requisitos a que se refiere el artículo anterior; de todo lo cual se infiere; que el servicio de producción y transmisión eléctrica está sujeto exclusivamente a la Federación, y cualquier ataque a ese servicio, queda comprendido en los incisos h) e i), del citado artículo 41, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, que considera delitos del orden federal, los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado; y, cualquier hecho que ataque, dificulte o imposibilite el ejercicio de esa atribución federal, cae dentro de la prescripción del inciso j) del repetido artículo 41, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Competencia 215/36. Suscitada entre el Juez de Distrito del Istmo de Tehuantepec y el Juez de Primera Instancia de Tehuantepec. 6 de mayo de 1937. Unanimidad de veinte votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.