Si se reclama en amparo la orden del Juez del conocimiento, para que el acusado sea identificado, como consecuencia de un auto de formal prisión dictado en su contra, la suspensión del acto reclamado debe negarse, por tratarse de una diligencia expresamente establecida por el artículo 289 del Código de Procedimientos Penales, y sólo cuando la ley dispone lo contrario, no puede darse por terminado el proceso, sin cumplirse previamente con todos los requisitos que la misma exige, y siendo el procedimiento de orden público, no procede la suspensión, pues de concederse, se contravendría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Amparo 1151/37. Bringas de la Torre Juan. 7 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 457. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7434/36. Guitrón Pavageau Julián. 19 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.