Si la autoridad responsable no cumplió literalmente con la prevención de la Ley de Amparo, anterior a la vigente, sobre que el informe debe rendirse por escrito, no se opone a la misma ley, que dichas autoridades informen verbalmente en la audiencia constitucional y, por tanto, si en ésta se limitan a negar la existencia del acto reclamado y no se rinde prueba en contrario, debe tenerse por cierto dicho informe.
Amparo penal en revisión 1581/32. Cielo José Remedios. 8 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.