Si una autoridad administrativa se limita a informar que ha detenido a una persona, por haberse expresado en términos injuriosos respecto de la misma autoridad, y le impone como pena, arresto o multa en su defecto, sin siquiera exponer en que se hacen consistir dichas injurias, es indudable que la justificación de esa privación de la libertad no existe, y debe concederse el amparo que contra ella se pida.
Amparo administrativo en revisión 430/32. Ponce Hermilio E. 2 de junio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.