Si se imputa al acusado el delito, en grado de tentativa, de poner en circulación en la República, títulos falsos al portador, de obligaciones del tesoro de los Estados Unidos de Norte América, y se procede al aseguramiento de las cosas objeto del delito, o sea, los billetes emitidos por un banco de dicho país, y se guardaron en depósito en el juzgado, con el fin de que a su debido tiempo los peritos dictaminen sobre la autenticidad de aquéllos, es innecesario hacer una descripción pormenorizada de los billetes, y no tiene aplicación el artículo 187 del Código Federal de Procedimiento Penales, por no tratarse de falsificación de documentos.
Amparo penal directo 7959/36. Sánchez Méndez Antonio. 3 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.