Tratándose del delito de circulación en la República, de títulos falsos al portador, consistentes en obligaciones del tesoro de los Estados Unidos de Norte América, no tiene aplicación la fracción II del artículo 239 del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que no se trata de falsificación de documentos, y no es necesario, por consiguiente, el cotejo de letras o firmas con documentos indubitables, que las partes, de común acuerdo, reconozcan como tales.
Amparo penal directo 7959/36. Sánchez Méndez Antonio. 3 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.