La identificación del acusado no es más que un acto necesario dentro del procedimiento penal, y si bien es cierto que al ser fichado y retratado, pueden causársele molestias, ello es una consecuencia de la misma ley que autoriza el procedimiento establecido; y aquella medida no constituye una pena ni una demostración de culpabilidad del propio acusado, por lo cual, no lo priva de sus derechos de ser detenido como inocente, mientras no se pronuncie sentencia condenatoria en su contra.
Amparo penal en revisión 1151/37. Brigas de la Torre Juan. 5 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.