No pueden sustituirse las copias certificadas que los interesados en el amparo están capacitados para presentar como pruebas, por la inspección judicial de las actuaciones respectivas, y, por tanto, debe desecharse la prueba consistente en certificaciones que debe extender la secretaría, en vista de otros expedientes, puesto que tales certificaciones no son otra cosa que una inspección judicial que ha de practicarse en los citados expedientes y cuyo resultado debe asentarse por el secretario.
Amparo penal en revisión 2765/36. Torres Felipe. 9 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.