Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 243981 de 284076
Tesis
Registro digital: 311065
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/06/1937 00:00
PILLAJE Y VIOLENCIA A LAS PERSONAS, DELITO DE.

Los artículos 327 y 330 del Código de Justicia Militar, que castigan los delitos de pillaje y violencia a las personas, se refieren al abuso de los poderes que les son conferidos a los militares para hacer requisiciones o a la violencia que ejerzan contra algún individuo, sin la autorización respectiva; por tanto, no existen dichos delitos, si el jefe de una fuerza, de acuerdo con las instrucciones giradas por la zona militar respectiva, procede al desarme de un grupo de individuos, que atacó a unos ejidatarios y consigna a los propios atacantes a las autoridades judiciales, puesto que aun cuando, en términos generales, la violencia contra las personas y la privación de objetos de su propiedad, es de estimarse como un acto delictuoso la violencia, en dicho caso, se ejercitó previa autorización del superior jerárquico; y la orden de aprehensión dictada en tales condiciones, es violatoria de garantías.

Amparo penal en revisión 1787/37. Rubio Acosta Erasmo. 11 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.