La autoridad municipal no esta capacitada legalmente para librar órdenes de aprehensión, lo que sólo compete a la autoridad judicial, a pedimento del Ministerio Público y mediante los requisitos que establece el artículo 16 constitucional, y ni aun a título de citación para comparecencia a fin de esclarecer lo relativo a un delito, dichos funcionarios pueden molestar a un individuo en su persona, sin infringir aquel precepto constitucional.
Amparo penal en revisión 1412/32. Alvarez Ruperto. 12 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.