Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311069
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/06/1937 00:00
PRUEBA DOCUMENTAL EN AMPARO (COPIAS FOTOSTATICAS).

Si como prueba se pide en un juicio de amparo, que se tenga a la vista la copia fotostática de un cheque, que obra en el proceso que se sigue ante la autoridad responsable, a fin de que se compare la firma que obra en aquel documento, con la del quejoso, y se certifique lo que de notorio existiere en cuanto a la semejanza del nombre que figura en el citado documento, con el que el peticionario ha puesto en las actas de visitas de cárceles, la indicada prueba no es inspección judicial, sino pericial, y debe desecharse, si se promueve con el primero de esos caracteres.

Queja en amparo penal 111/37. Sánchez Méndez Antonio. 15 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.