Debe desecharse en amparo la prueba documental consistente en la copia fotostática de un documento que obra en el expediente que está a disposición de la autoridad responsable, puesto que quien ofrece la prueba, está en aptitud legal de solicitar la remisión del original o copia certificada del mismo pues, de lo contrario, la indicada prueba habría de adminicularla con una inspección ocular sobre el expediente, para tomar datos del documento o de la copia agregada al proceso.
Queja en amparo penal 111/37. Sánchez Méndez Antonio. 15 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.