Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311070
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/06/1937 00:00
PRUEBA DOCUMENTAL EN AMPARO (COPIAS FOTOSTATICAS).

Debe desecharse en amparo la prueba documental consistente en la copia fotostática de un documento que obra en el expediente que está a disposición de la autoridad responsable, puesto que quien ofrece la prueba, está en aptitud legal de solicitar la remisión del original o copia certificada del mismo pues, de lo contrario, la indicada prueba habría de adminicularla con una inspección ocular sobre el expediente, para tomar datos del documento o de la copia agregada al proceso.

Queja en amparo penal 111/37. Sánchez Méndez Antonio. 15 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.