Si antes de promoverse el juicio de amparo, se intentó el recurso de apelación contra el auto de formal prisión, y el acusado de desistió de aquel recurso, el amparo no es improcedente, puesto que el desistimiento significa que el promovente estima de más efectividad la vía de amparo que la ordinaria de alzada.
Amparo penal en revisión 1518/37. Berzunza Pinto Ramón. 17 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.