Dada la redacción literal del artículo 16 constitucional, debe considerarse que dicho precepto que norma las exigencias legales para dictar orden de captura, enumera aquellas que debe tener en cuenta la autoridad judicial, previamente a dicho mandamiento, aun cuando omita mencionarlas en el texto del auto relativo; lo esencial es que la averiguación previa obre denuncia, acusación o querella de un derecho determinado sancionado por la ley, con pena corporal, y que esté apoyada por la declaración bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado; la ausencia de requisitos de forma, no puede invalidar el mandamiento, siempre y cuando la autoridad de la cual emane, funde su providencia en los requisitos de fondo, enumerados por el precepto constitucional ya citado.
Amparo penal en revisión 1470/37. Morales Juan Antonio. 17 de junio de 1937. Unanimidad de custro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.