Conforme al artículo 78 de la Ley de Amparo, el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca comprobado ante la autoridad responsable; pero sería absurdo aplicar ese precepto a terceros que no han tenido ninguna oportunidad de ser oídos por aquella autoridad quien, por lo mismo, para nada ha tomado en cuenta pruebas que desconoce y que no pueden ser fundamento de su resolución, por tanto, el tercero extraño citado puede ofrecer pruebas en el juicio de amparo respectivo.
Amparo penal en revisión 2294/37. Aguilar Aguilar Ernesto. 18 de junio de 1937.Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.