Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 18/06/1937
Tesis
Registro digital: 311077
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/06/1937 00:00
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.

Conforme al artículo 78 de la Ley de Amparo, el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca comprobado ante la autoridad responsable; pero sería absurdo aplicar ese precepto a terceros que no han tenido ninguna oportunidad de ser oídos por aquella autoridad quien, por lo mismo, para nada ha tomado en cuenta pruebas que desconoce y que no pueden ser fundamento de su resolución, por tanto, el tercero extraño citado puede ofrecer pruebas en el juicio de amparo respectivo.

Amparo penal en revisión 2294/37. Aguilar Aguilar Ernesto. 18 de junio de 1937.Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.