Conforme a los artículos 304 y 305 del Código Penal de 1871, en los casos de responsabilidad civil proveniente de un hecho u omisión contrarios a una ley penal, la reparación comprendía el pago de todos los daños causados al ofendido, y si el daño consistía en la pérdida o grave deterioro de alguna cosa, su dueño tenía derecho al valor total de ella, y la indemnización debía comprender el pago de los perjuicios, esto es, de lo que el ofendido dejó de lucrar, como consecuencia inmediata y directa de un hecho u omisión con que se atacó un derecho formal, existente y no simplemente posible.
Amparo penal directo 14224/32. Vicencio Juan sucesión de. 19 de junio de 1937.Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.