De lo dispuesto por los artículos 301, 304, 305, 326, 331, fracción II del Código Penal de 1871, y por el 18 del Código Federal de Procedimientos Penales, se desprende que la acción civil tendente a reparar los daños y perjuicios ocasionados por el hecho ilegal de otro, así como los gastos judiciales, compete el perjudicado con el hecho ilícito, sin que sea condición indispensable la comprobación de la propiedad de la cosa deteriorada o destruida.
Amparo penal directo 14224/32. Vicencio Juan sucesión de. 19 de junio de 1937.Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.