Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311082
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/06/1937 00:00
PECULADO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE.

El que desempeña el cargo de tesorero en una cooperativa de crédito ejidal, sólo está encargado de un servicio público (artículo 2o., 6o. de la Ley de Crédito Ejidal de 2 de diciembre de 1935, que reforma la de 1935 y 168 de ésta última) y al distraer indebidamente parte de los fondos que están bajo su cuidado, comete el delito de peculado; debiendo conocer del proceso autoridades judiciales federales, por tener ese carácter las citadas leyes.

Amparo penal directo 1255/37. Federico Pérez. 19 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.