El que desempeña el cargo de tesorero en una cooperativa de crédito ejidal, sólo está encargado de un servicio público (artículo 2o., 6o. de la Ley de Crédito Ejidal de 2 de diciembre de 1935, que reforma la de 1935 y 168 de ésta última) y al distraer indebidamente parte de los fondos que están bajo su cuidado, comete el delito de peculado; debiendo conocer del proceso autoridades judiciales federales, por tener ese carácter las citadas leyes.
Amparo penal directo 1255/37. Federico Pérez. 19 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.