En los delitos en que la ley requiere la querella necesaria de parte, para incoar la averiguación, basta para que se abra el procedimiento, que el interesado acuda al Ministerio Público exponiendo los hechos respectivos, aun cuando no se haya empleado la palabra querella.
Amparo penal en revisión 6580/36. Toxqui Aurelio. 19 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.