La circunstancia de que un delito de lesiones se cometa a bordo de los ferrocarriles, no basta para determinar la competencia del fuero federal, porque el caso no está comprendido en la fracción I, incisos h) y f), del artículo 41 de La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, supuesto que no se trata de un delito perpetrado con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, ni en contra de ese funcionamiento o en menoscabo de los bienes afectos a su satisfacción, y porque tampoco lo está en el capítulo I, título quinto, del libro II del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, vigente en toda la República en materia del fuero federal.
Competencia 30/37. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Otumba, Estado de México y el Juez de Distrito en el Estado de México. 21 de junio de 1937. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.