Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311086
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/06/1937 00:00
ELECTRICIDAD, CONSUMO DELICTUOSO DE LA.

Conforme el artículo 386, fracción XII del Código Penal vigente en el Distrito Federal, se impondrá multa de cincuenta a mil pesos y prisión de seis meses a seis años, al que aproveche indebidamente energía eléctrica o cualquier otro fluido, alterando por cualquier medio los medidores destinados a marcar el consumo o las indicaciones registradas por estos aparatos. Ahora bien, si se comprueba que en la instalación por cuyo conducto se suministra al acusado el servicio de luz y energía eléctrica, se encuentra un aparato cuyo objeto es evitar que el uso de la corriente que por la instalación pasa, sea registrada; así lo dictaminan los peritos, y se comprueba igualmente que el propio acusado se ha aprovechado de la corriente eléctrica, se justifica tanto la existencia del delito de fraude como la responsabilidad del acusado, ya que la palabra "alterando", que emplea la citada fracción, tiene, entre otros significados, el de interrumpir; y que la propia palabra alterando se refiere tanto a los medidores destinados a marcar el consumo, como a las indicaciones registradas por ellos, comprendiendo tal disposición dos casos diferentes: uno que se refiere a la alteración que sufren los medidores, por cualquier medio, y entre ellos está el que uso el acusado para evitar que la corriente de energía de que hacía uso, fuere marcada; y otro, a que se alteren las indicaciones que ya hay sido registradas en los medidores; por ejemplo, por medio de un aparato especial hace retroceder las manecillas del mismo, que ya habían marcado la corriente consumida, y así, obtener que marquen un consumo menor.

Amparo penal directo 1363/37. Alvarez Ponciano S. 23 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.