Si una persona expide a otra una letra de cambio, firmándola como aceptante, con motivo de que el primero pidió un préstamo al segundo y de adeudarle otras diversas cantidades, y estos últimos hechos no están desmentidos en autos, ni existe prueba de que el aceptante hubiese obrado de acuerdo con el girador, para defraudar a un tercero, no puede decirse que la letra fué simulada.
Amparo penal en revisión 8063/36. Garduño Palacios Enrique. 23 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.