Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311095
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/06/1937 00:00
PROCESOS, TERMINO EN QUE DEBEN FALLARSE, EN CASO DE LIBERTAD PROVISIONAL POR DESVANECIMIENTO DE DATOS.

Si se reclama en amparo que no se ha fallado un proceso dentro del término que fija la Constitución General de la República, en el caso en que se decreto en favor del quejoso, la libertad provisional por desvanecimiento de datos, aquel no tiene el carácter de acusado y debe sobreseerse en el amparo, por causa de improcedencia.

Amparo penal en revisión 7857/36. Gris Ramón C. 25 de junio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Ortiz Tirado y Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.